¿Qué significa...?

  • Periodo medio de pago

    El indicador Periodo medio de pago (PMP) mide el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación. Según la normativa vigente este periodo no puede superar los 30 días.

  • Regla del gasto

    La regla del gasto establece un techo de gasto para el presupuesto de las Administraciones públicas. La normativa vigente establece que el gasto computable del presupuesto del Ayuntamiento no puede superar la tasa de referencia del producto interior bruto (PIB) a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla únicamente en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.

  • Remanente de tesoreria para gastos generales

    El remanente de tesorería para gastos generales forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la suma de los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) más los fondos líquidos de tesorería y menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Esta magnitud no significa un sobrante de tesorería, es sencillamente el resultado líquido que se obtendría en el hipotético caso que se cobrasen todos los derechos reconocidos y se pagaran todas las obligaciones reconocidas, tanto presupuestarias como no presupuestarias, teniendo en cuenta las desviaciones de financiación afectadas positivas acumuladas.

  • Remanente líquido de tesorería

    El remanente líquido de tesorería es una variable que muestra, en un momento determinado (el 31 de diciembre de cada año) el superávit o déficit acumulado a lo largo de distintos ejercicios por la organización. Constituye, pues, un indicador de liquidez, El remanente está integrado por tres bloques: los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos existentes a la fecha del cierre del ejercicio.

  • Resultado ejercicio corriente

    El resultado del ejercicio forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los ingresos y gastos (los derechos presupuestarios netos liquidados en un ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo período). El resultado del ejercicio corriente se somete a una serie de ajustes para obtener el resultado presupuestario ajustado, que refleja la existencia de superávit o déficit en el ejercicio.

  • Resultado presupuestario ajustado

    El resultado presupuestario ajustado forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los derechos de cobro que se han liquidado en el ejercicio y las obligaciones de pago reconocidas en el mismo periodo. Por tanto, es una magnitud que refleja el superávit o déficit del ejercicio del Ayuntamiento. El resultado presupuestario se tiene que ajustar con las obligaciones que se financian con remanente de tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de los gastos con financiación afectada, ya que estas circunstancias distorsionan el resultado presupuestario. Cuando el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es negativo, nos encontramos delante de una situación financiera que tiene que ser analizada y si es el caso corregida, ya que este saldo manifiesta la incapacidad de los derechos reconocidos en el ejercicio para atender las obligaciones generadas en el mismo, y por tanto un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

  • Tasas y precios públicos

    Cuando el Ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También, se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de la vía pública a favor de un particular. Ejemplos típicos de actividades por las cuales se exige una tasa son la recogida de basuras, la concesión de una licencia urbanística o un vado. Tiene que pagar la tasa la persona que se beneficia del dominio público o de un servicio o actividad que realiza el Ayuntamiento. Es el Ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa. La diferencia entre una tasa y un precio público es que la tasa se establece para servicios que sólo presta el Ayuntamiento (ejemplo los vados), y el precio público se utiliza para aquellos servicios que también pueden ser prestados por una empresa privada (como por ejemplo las entradas a instalaciones deportivas, escuelas infantiles, etc.).